Horas de trabajo y sueldo
El máximo diario de horas de trabajo depende del tipo de jornada laboral que tengas. En Costa Rica hay dos:
- Jornada Ordinaria Normal
- Jornada Especial o de Excepcion
Ambos grupos se pueden separar en turno de día y turno de noche. La Jornada Ordinaria Normal tiene un máximo de 8 o 10 horas al día si el trabajo no es pesado o poco saludable. Sin embargo, el máximo de horas que una persona puede trabajar es de 48 a la semana. Las Jornadas Ordinarias Normales tienen lugar entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche, y el turno de noche entre las 7 de la tarde y las 5 de la mañana. El turno de noche no puede ser de más de 6 horas al día y el máximo por semana es de 36 horas.
Una jornada mixta es cuando los turnos son considerados como de día y de noche. Los turnos mixtos pueden ser de hasta 8 horas al día a no ser que trabajes hasta las 22:30h o más tarde, en cuyo caso, los turnos se consideran de noche y no pueden ser de más de 6 horas. El máximo de horas por semana para el turno mixto es de 42 horas.
Trabajar en sábado se considera Jornada Especial o de Excepción. Las Jornadas Especiales también son aquellas en ciertos campos, por ejemplo, los criados domésticos que pueden trabajar hasta 12 horas al día. Si trabajas 12 horas al día, debes tener un descanso de por lo menos una hora y media. La gente mayor de 15 años y menor de 18 solo pueden trabajar en la Jornada Especial y no más de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
Sueldos
Los sueldos en Costa Rica son mucho más bajos que en Estados Unidos y Europa pero también hay que tener en cuenta que el nivel de vida es mucho más bajo. Los salarios mínimos que se muestran aquí están basados en el cambio de Colones a $ de 18 de enero de 2013:
- Trabajador no cualificado: 8.416,72¢/hora = 16$
- Trabajador semi-cualificado: 9.164,03¢/hora = 17,2$
- Trabajador cualificado: 9.340,79¢/hora = 18,6$
- Técnicos Medio de educación diversificada: 303.137,69¢/mes = 608.12$
- Trabajador Especializado: 324.850,54¢/mes = 651.68$
- Técnico de educación superior: 373.583,85¢/mes = 749.41$
- Diplomado universitario: 403.484,51¢/mes = 809,39$
- Licenciado universitario: 549.195,15¢/mes = 1101,69$
Estos sueldos cubren los sectores siguientes: Agricultura, minería, manufactura, industria, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transporte y almacenamiento. Este mínimo por hora incluye porcentajes por primas, aguinaldo, indemnizaciones, vacaciones y días festivos. Las horas extras en Costa Rica se pagan un 50% más.
Cada empleado en Costa Rica tiene derecho a una prima de navidad (aguinaldo) equivalente a un mes de sueldo. Esta prima se paga en los primeros 20 días de diciembre y se calcula con la media del sueldo del año pasado.
Normativa laboral
Un contrato laboral en Costa Rica puede ser escrito o verbal. Los contratos verbales se reservan a las labores agrícolas o ganaderas, al servicio doméstico y a los trabajos temporales de menos de 90 días.
Los contratos laborales pueden ser definidos o indefinidos. Los contratos definidos son por un determinado periodo de tiempo o bien el contrato finaliza cuando se termine el trabajo.
En caso de finalización del contrato de tiempo indefinido, el empleado tiene derecho a una compensación por despido. Esta compensación incluye una notificación previa y tanto el empleador como el empleado tienen derecho a un mes de preaviso antes de finalizar el contrato. Si un empleador finaliza el contrato sin motivo, el empleado tiene derecho a un mes de sueldo por cada año trabajado. Esta compensación es de un máximo de 8 años de empleo.
El sueldo mensual se calcula con una media del sueldo recibido en los últimos 6 meses de empleo. En Costa Rica, los empleados tienen derecho a dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas seguidas. Si el contrato de un empleado concluye y no ha gastado sus vacaciones, tiene derecho al pago del equivalente a un día de sueldo por cada mes trabajado durante el año. Como empleado en Costa Rica, tienes derecho al aguinaldo y vacaciones.
Por otro lado, también tienes que pagar impuestos. El pago de impuestos en Costa Rica se calcula de la siguiente manera (actualizado al periodo tributario de 2012):
- Hasta 3.042.000¢ (4.571€), no tienes que pagar impuestos
- Desde 3.042.000¢ (4.571€) a 4.543.000¢ (6.825€), el impuesto es del 10%
- Desde 4.543.000¢ (6.825€) a 7.577.000¢ (11.382€), el impuesto es del 15%
- Desde 7.577.000¢ (11.382€)hasta 15.185.000¢ (22.810€), el impuesto es del 20%
- Por encima de 15.185.000¢ (22.810€), el impuesto es del 25%
Puedes encontrar más información en http://dgt.hacienda.go.cr , y para estar al día respecto a los periodos tributarios, o saber qué formularios puedes necesitar, puedes mirar en el apartado de “Folletos o brochures informativos”.
La baja por maternidad es de un mes antes del parto y 3 meses después del parto con el 100% de su sueldo.
En caso de enfermedad, puedes recibir tratamiento pagado por la Seguridad Social en Costa Rica pero solo después de una evaluación médica.
Los empleadores costarricenses se enfrentan a un pago de impuestos muy alto por cada empleado. Deben pagar un 46% de impuestos sobre el sueldo pagado anual de sus empleados así como un 22% de Seguridad Social.
Vacaciones
En Costa Rica las vacaciones pueden ser pagadas y no pagadas. Durante las fechas de vacaciones pagadas, los empleadores tienen la obligación de pagar a sus empleados y estos tienen el derecho de disfrutar sus vacaciones y los empleadores no pueden forzarlos a trabajar durante esos días.
Si un empleador fuerza a un empleado a trabajar, puede recibir una multa y sus empleados recibirán paga doble (quitarlo en inglés tb). Si un empleado accede a trabajar durante sus vacaciones, tiene derecho a recibir el doble de su sueldo habitual.
Las vacaciones pagadas son:
- 1 de enero (Año nuevo)
- 11 de abril (Día de Juan Santamaría)
- Jueves y Viernes Santos
- 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
- 25 de julio (Anexión del partido de Nicoya a Costa Rica)
- 15 de agosto (Día de la Madre y Asunción de la Vírgen)
- 15 de septiembre (Día de la Independencia)
- 25 de diciembre (Navidad)
Las vacaciones no pagadas son:
- 2 de agosto (Día de la Virgen de Los Ángeles)
- 12 de octubre (Día de la Cultura)
Conflictos
Cuando se comete una injusticia contra ti, puedes denunciar a tu empleador, ya sea porque se han infringido tus derechos laborales, por impago de sueldo o por trabajo infantil. Si quieres denunciar, ponte en contacto con la Inspección Nacional de Trabajo.