La crucial importancia de la política migratoria española que afecta, tanto a los empresarios nacionales como a los trabajadores extranjeros, justifica la adopción de esta particular medida de continuación del procedimiento de normalización, que si por algo se identifica es por su carácter excepcional y por sus causas taxativas, dando cabida a aquellos expedientes que no han prosperado por causas no imputables al trabajador extranjero.
En contra de la creencia generalizada que insiste en calificarlo de nuevo proceso de normalización, si cabe destacar que esta continuación de los expedientes abre una nueva esperanza para todos aquellos trabajadores extranjeros que han visto truncadas sus expectativas laborales por desistimiento o imposibilidad de materializar el alta efectiva del trabajador en la Seguridad Social de la empresa que en el proceso extraordinario presentó el contrato de trabajo.
En este contexto, y con el objeto de alcanzar una óptima perspectiva jurídica de los cauces legales de contratación así como de los derechos y deberes de empresarios y trabajadores, resulta del todo imprescindible, enumerar con carácter enteramente práctico, los supuestos contemplados, las causas catalogadas y la documentación requerida, con el objeto de que se proceda a la continuidad del expediente de normalización con una nueva empresa/empleador ofertante.
1) Cuando estando el expediente de normalización resuelto favorablemente no se produzca el alta en la Seguridad Social del trabajador por concurrir alguna de las siguientes causas:
• Fallecimiento del empresario/ cese actividad antigua empresa.
• Desistimiento oferta anterior empresario.
• Existencia de deudas de la anterior empresa con la Seguridad Social/Hacienda.
• Otras causas acreditadas de fuerza mayor relativas a la anterior empresa.
En este supuesto se deberá aportar escrito de desistimiento de la antigua empresa o acreditación de la imposibilidad de materialización del alta y toda la documentación que se requería en el proceso de normalización, incluyendo el contrato de trabajo del nuevo empleador, de duración no inferior a 6 meses.
2) Cuando encontrándose el expediente de normalización aún en tramite, se tenga constancia de que el empresario no va a proceder a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Igualmente se precisa aportar escrito de desistimiento de la antigua empresa o acreditación de la imposibilidad de materialización del alta y toda la documentación que se requería en el proceso de normalización, incluyendo el contrato de trabajo del nuevo empleador, de duración no inferior a 6 meses.
3) Cuando habiéndose constatado la existencia de deudas con la Seguridad Social y/o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del empresario, y no se haya procedido a regularizar la situación al no haber aportado el empresario los certificados conforme esta al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y tributarias, en el plazo de audiencia al interesado.
En este supuesto no se exige documentación de la antigua empresa.
4) Cuando hubiese recaído resolución desfavorable por el supuesto anterior, debiendo solicitar continuación del expediente en unidad de acto con la interposición del recurso potestativo de reposición contra la resolución y dentro del plazo legalmente establecido.
Escrito de interposición de recurso de reposición en plazo, solicitando en el mismo acto la continuación del expediente.
5) Cuando el expediente de normalización se encuentre archivado por desistimiento de la empresa.
No se exige documentación de la antigua empresa.
Por último destacar que, debido al carácter excepcional de esta prórroga del proceso, la duración de la misma se ha anunciado para un periodo de tiempo determinado y que al cierre de este artículo esta confirmado el calendario de solicitud de citas previas para la presentación de los expedientes durante todo el mes de noviembre.
Elena Romaniega.
Outsourcing Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas