Para comprar inmuebles en Argentina hay que tener un número CUIL ( Clave Única de Identificación Laboral) , un número CUIT ( Clave Única de Identificación Tributaria) o un número CDI ( Clave de Identificación).
Éstos son los distintos números individuales de identificación fiscal. Un CDI se puede solicitar a través de un abogado o uno mismo. Encontrarás más información sobre CUIL, CUIT y DNI en la sección Visados de nuestra guía. En Argentina es más fácil encontrar un inmueble a través de un agente inmobiliario.
Cuando encuentres lo que quieres el agente se pondrá en contacto con el propietario para empezar a negociar el precio. Lo normal en Argentina es que el precio esté por encima del valor para poder negociar. Cuando se hace una oferta hay que dejar una cantidad en depósito al agente como garantía. Esa cantidad se llama Reserva de Compra. Es aconsejable no dejar la cantidad en efectivo por si el propietario no acepta la oferta. Normalmente se acuerda un periodo de tiempo mientras el propietario considera la oferta.
Si el vendedor acepta la oferta, la propiedad se retira del mercado y se empieza a preparar el boleto de compra-venta o la escritura. El boleto de compra-venta ( Contrato de arras) es el acuerdo de venta. En este momento el comprador da una entrada equivalente al 30% del precio total, pero puede ser negociable. Si el comprador se retracta pierde dicha entrada. Si el vendedor se retracta está obligado a devolver al comprador el 30% entregado más una multa de igual cantidad. El boleto lo redacta un abogado o notario.
Después del boleto ( contrato de arras) las partes formalizarán la venta en el escribano o notario. Allí se firmará la escritura pública por la que el título de propiedad será transferido al comprador. Se puede hacer uso del la fecha del boleto para la firma de la escritura pública que normalmente es 30 días después de la firma del boleto. Si se quiere formalizar la compra cuanto antes se puede hacer directamente en el notario.
Generalmente, es habitual que todos los gastos anteriores a la firma de la escritura pública en el notario corran de cuenta del vendedor, Y todos los gastos ocurridos después de la firma en el notario, como el cambio de nombre en la escritura de propiedad y los honorarios del notario corran por cuenta del comprador.